{"id":653,"date":"2015-03-25T00:00:00","date_gmt":"2015-03-25T00:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"2018-11-19T13:43:09","modified_gmt":"2018-11-19T17:43:09","slug":"conozca-el-decreto-con-que-eeuu-amenaza-a-venezuela","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.espromedbio.gob.ve\/inicio\/conozca-el-decreto-con-que-eeuu-amenaza-a-venezuela\/","title":{"rendered":"Conozca el decreto con que EEUU amenaza a Venezuela"},"content":{"rendered":"<p>DECRETO EJECUTIVO &#8211; DECLARACI\u00d3N DE EMERGENCIA NACIONAL CON RESPECTO A VENEZUELA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Cortes&iacute;a VTV<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>9&nbsp;de marzo de 2015<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO EJECUTIVO<\/strong> &ndash; DECLARACI&Oacute;N DE EMERGENCIA NACIONAL CON RESPECTO A VENEZUELA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DECRETO, <strong>BLOQUEO DE LA PROPIEDAD Y SUSPENSI&Oacute;N DE ENTRADA A CIERTAS PERSONAS QUE CONTRIBUYEN A LA SITUACI&Oacute;N EN VENEZUELA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por la autoridad investida en m&iacute; como Presidente por la Constituci&oacute;n y las leyes de Estados Unidos de Am&eacute;rica, incluida la Ley Internacional de Poderes Econ&oacute;micos de Emergencia (50 USC 1701 y siguientes) (IEEPA, por sus siglas en ingl&eacute;s), la Ley de Emergencia Nacional (50 USC 1601 y siguientes.) (NEA, por sus siglas en ingl&eacute;s), la Ley de Defensa de Derechos Humanos y de la Sociedad Civil de Venezuela de 2014 (Ley P&uacute;blica 113-278) (la &rdquo; la ley de Defensa de Derechos Humanos de Venezuela &ldquo;) (la &ldquo;Ley&rdquo;), la secci&oacute;n 212 (f) de la Ley de Inmigraci&oacute;n y Nacionalidad de 1952 (8 USC 1182 (f)) (INA, por sus siglas en ingl&eacute;s), y la secci&oacute;n 301 del t&iacute;tulo 3 del C&oacute;digo de Estados Unidos,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Yo, BARACK OBAMA, Presidente de los Estados Unidos de Am&eacute;rica, entiendo que la situaci&oacute;n en Venezuela, incluida la situaci&oacute;n del Gobierno en cuanto la erosi&oacute;n de las garant&iacute;as de derechos humanos, la persecuci&oacute;n de opositores pol&iacute;ticos, restricci&oacute;n de la libertad de prensa, el uso de la violencia y violaciones y abusos de los derechos humanos en respuesta a las protestas contra el gobierno, y el arresto arbitrario y la detenci&oacute;n de manifestantes que est&aacute;n en contra del gobierno, as&iacute; como la presencia exacerbada de corrupci&oacute;n p&uacute;blica significativa, que constituye una amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional y la pol&iacute;tica exterior de los Estados Unidos, declaro por medio de la presente una emergencia nacional a los fines de &nbsp;hacer frente a dicha amenaza. Por lo tanto dispongo lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Secci&oacute;n 1. (a) Todos los bienes e intereses en propiedades que est&aacute;n en los Estados Unidos, que de ahora en adelante ingresen a los Estados Unidos, o que est&aacute;n o en el futuro entren en posesi&oacute;n o control de cualquier persona de los Estados Unidos de las siguientes personas quedan bloqueados y no podr&aacute;n ser transferidos, pagados, exportados, retirados, o de otra manera tratados en:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(I) las personas enumeradas en el anexo del presente decreto; y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(Ii) cualquier persona que, seg&uacute;n el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(A) sea responsable o c&oacute;mplice de, o responsables de ordenar, controlar, o dirigir de alguna manera, o de haber participado en, directa o indirectamente, cualquiera de los siguientes actos en o en relaci&oacute;n a Venezuela:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(1) acciones o pol&iacute;ticas que socavan los procesos e instituciones democr&aacute;ticas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(2) actos significativos de violencia o conducta que constituyan un grave abuso o violaci&oacute;n de los derechos humanos, en particular contra las personas que participaban en las protestas contra el gobierno en Venezuela en o desde febrero 2014;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(3) medidas que proh&iacute;ban, limiten o penalicen el ejercicio de la libertad de expresi&oacute;n o de reuni&oacute;n pac&iacute;fica; o<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(4) la corrupci&oacute;n p&uacute;blica por funcionarios de alto nivel en el Gobierno de Venezuela;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(B)&nbsp;&nbsp; Que haya sido un l&iacute;der presente o pasado de una entidad que haya, o que sus miembros hayan participado&nbsp; en cualquier actividad descrita en el inciso (a)(ii) (A) de esta secci&oacute;n o una entidad cuya propiedad e intereses en una propiedad est&eacute;n bloqueados de conformidad con el presente decreto;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(C) es un funcionario actual o anterior del Gobierno de Venezuela;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(D) que haya asistido materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnol&oacute;gico, o de bienes o servicios para o en apoyo de:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(1) una persona cuyos bienes e intereses en propiedad est&eacute;n bloqueados en virtud de este decreto; o<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(2) una actividad descrita en el inciso (a) (ii) (A) de esta secci&oacute;n; o<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(E)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que sea propiedad de, o controlada por, o que haya actuado o pretendido actuar directa o indirectamente en nombre de,&nbsp; cualquier persona cuya propiedad o intereses en una propiedad e intereses en la propiedad, est&eacute;n bloqueados de conformidad con este decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(b)&nbsp;&nbsp; Las prohibiciones en el inciso (a) de la presente secci&oacute;n se aplicar&aacute;n salvo hasta el punto en que estipulen los estatutos, las regulaciones, ordenes, normativas o licencias que hayan sido emitidas de conformidad con la presente decreto y no obstante ello, cualquier contrato suscrito o cualquier licencia o permiso otorgado previo a la fecha efectiva de este decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sec. 2. Mediante la presente, encuentro que la entrada de inmigrantes sin restricciones y no inmigrante a Estados Unidos de extranjeros que se determine que cumple con uno o m&aacute;s de los criterios enunciados en el inciso 1 (a) de este decreto ser&iacute;a perjudicial para los intereses de Estados Unidos, y por medio de la presente suspendo la entrada en Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de dichas personas, salvo cuando el Secretario de Estado determine que el ingreso de la persona es del inter&eacute;s nacional de Estados Unidos. Esta secci&oacute;n no se aplicar&aacute; a un extranjero si la admisi&oacute;n de dicho extranjero en Estados Unidos es necesaria para permitir que Estados Unidos cumpla con el Acuerdo relativo a la Sede de las Naciones Unidas, firmado en Lake Success el 26 de junio de 1947, y que entr&oacute; en vigor el 21 de noviembre&nbsp; de 1947, o de otras obligaciones internacionales aplicables. 3<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sec. 3. Por la presente determino que la realizaci&oacute;n de donaciones del tipo de art&iacute;culos que se especifica en la secci&oacute;n 203 (b) (2) de la Ley Internacional de Poderes Econ&oacute;micos de Emergencia (50 USC 1702 (b) (2)) por, a, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e intereses en propiedad est&eacute;n bloqueados de conformidad con la secci&oacute;n 1 de este decreto puedan menoscabar seriamente mi capacidad para hacer frente a la emergencia nacional declarada por el presente decreto, y mediante la presente proh&iacute;bo este tipo de donaciones a lo dispuesto por la secci&oacute;n 1 de este decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sec. 4. Las prohibiciones establecidas en la secci&oacute;n 1 de este decreto incluyen pero no se limitan a lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(A) la realizaci&oacute;n de cualquier contribuci&oacute;n o suministro de fondos, bienes o servicios por parte de, a, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e intereses en propiedad est&eacute;n bloqueados en virtud de este decreto; y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(B) la aceptaci&oacute;n de contribuciones o el suministro de fondos, bienes o servicios de cualquier persona.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sec. 5. (a) Queda prohibida cualquier transacci&oacute;n que evada o evite, o que tenga el prop&oacute;sito de evadir o evitar, provocar una violaci&oacute;n de, o trate de violar alguna de las prohibiciones establecidas en este decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(B) Se proh&iacute;be cualquier conspiraci&oacute;n formada para violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en este decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sec. 6. A los efectos de este decreto:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(A) el t&eacute;rmino &ldquo;persona&rdquo; se entiende como un individuo o entidad;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(B) el t&eacute;rmino &ldquo;entidad&rdquo;: se entiende como una sociedad, asociaci&oacute;n, fideicomisario, empresa conjunta, sociedad, grupo, subgrupo, u otra organizaci&oacute;n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(C) el t&eacute;rmino &ldquo;persona de Estados Unidos&rdquo;, se entiende como cualquier ciudadano de Estados Unidos, residente permanente, entidad constituida conforme a las leyes de Estados Unidos o cualquier jurisdicci&oacute;n dentro de Estados Unidos (incluidas sucursales en el extranjero), o cualquier persona en los Estados Unidos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(D) el t&eacute;rmino &ldquo;Gobierno de Venezuela&rdquo; se entiende como el Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisi&oacute;n pol&iacute;tica, ente u organismo, incluido el Banco Central de Venezuela, y cualquier persona que posea o controle, o que act&uacute;e en nombre del Gobierno de Venezuela.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sec. 7. Para aquellas personas cuyos bienes e intereses de propiedad est&aacute;n bloqueados en virtud de este decreto, que pudieran tener una presencia constitucional en Estados Unidos, encuentro que, debido a la capacidad de transferir fondos u otros activos de forma instant&aacute;nea, previo aviso a dichas personas de las medidas que se tome en virtud de este decreto har&iacute;a que esas medidas fueran ineficaces. Por lo tanto, determino que para que estas medidas sean eficaces y as&iacute; hacer frente a la emergencia nacional declarada por este decreto, no hay necesidad de notificaci&oacute;n previa de una lista o de la determinaci&oacute;n formulada en virtud de la secci&oacute;n 1 de este decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sec. 8. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para tomar las acciones, incluida la promulgaci&oacute;n de normas y reglamentos, y de utilizar todos los poderes otorgados al Presidente por la IEEPA y 4 la secci&oacute;n 5 de la Ley de Defensa de Derechos Humanos de Venezuela, aparte de las autoridades que figuran en las secciones 5 (b) (1) (B) y 5 (c) de dicha Ley, que sean necesarios para llevar a cabo los prop&oacute;sitos de este decreto, con la excepci&oacute;n de la secci&oacute;n 2 de este decreto, as&iacute; como las disposiciones pertinentes de la secci&oacute;n 5 de la citada Ley. El Secretario del Tesoro podr&aacute; delegar cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y organismos del Gobierno de Estados Unidos de conformidad con la ley aplicable. Se ordena&nbsp; a todos los organismos del Gobierno de Estados Unidos a tomar todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo lo dispuesto en este decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sec. 9. El Secretario de Estado queda autorizado para tomar este tipo de acciones, incluida la promulgaci&oacute;n de normas y reglamentos, y emplear todas las facultades otorgadas al Presidente por la IEEPA, la INA y la secci&oacute;n 5 de la Ley de Defensa de los Derechos Humanos de Venezuela, incluidas las autoridades listadas en las secciones 5 (b) (1) (B), 5 (c) y 5 (d) de dicha ley, que sean necesarias para llevar a cabo la secci&oacute;n 2 del presente decreto y las disposiciones pertinentes de la secci&oacute;n 5 de dicha Ley. El Secretario de Estado puede delegar cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y organismos del Gobierno de Estados Unidos de conformidad con la ley aplicable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sec. 10. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para determinar qu&eacute; circunstancias ya no garantizan el bloqueo de los bienes e intereses pertenecientes a las personas que se encuentran en el listado anexo del presente decreto, y a tomar las acciones necesarias para llevar a cabo dicha decisi&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sec. 11. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para presentar los informes peri&oacute;dicos y finales al Congreso sobre la situaci&oacute;n de emergencia nacional declarada por este decreto, de acuerdo con la secci&oacute;n 401 (c) de la NEA (50 USC 1641 (c)) y la secci&oacute;n 204 (c) de la IEEPA (C&oacute;digo de EEUU 50 1703 (c)).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sec. 12. Este decreto no pretende y no crea ning&uacute;n derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable en derecho o en equidad por cualquiera de las partes en contra de Estados Unidos, sus departamentos, organismos o entidades, sus funcionarios, empleados, o agentes, o cualquier otra persona.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sec. 13. Este decreto es efectivo a las 12:01 am, hora de verano del este el 9 de marzo de 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>BARACK OBAMA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.vtv.gob.ve\/articulos\/2015\/03\/11\/conozca-el-decreto-con-que-eeuu-amenaza-a-venezuela-traduccion-2160.html\">http:\/\/www.vtv.gob.ve\/articulos\/2015\/03\/11\/conozca-el-decreto-con-que-eeuu-amenaza-a-venezuela-traduccion-2160.html<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO EJECUTIVO &#8211; DECLARACI\u00d3N DE EMERGENCIA NACIONAL CON RESPECTO A VENEZUELA Cortes&iacute;a VTV 9&nbsp;de marzo de 2015 DECRETO EJECUTIVO &ndash; DECLARACI&Oacute;N DE EMERGENCIA NACIONAL CON RESPECTO A VENEZUELA DECRETO, BLOQUEO DE LA PROPIEDAD Y SUSPENSI&Oacute;N DE ENTRADA A CIERTAS PERSONAS QUE CONTRIBUYEN A LA SITUACI&Oacute;N EN VENEZUELA Por la autoridad investida en m&iacute; como Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.espromedbio.gob.ve\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/653"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.espromedbio.gob.ve\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.espromedbio.gob.ve\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.espromedbio.gob.ve\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.espromedbio.gob.ve\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=653"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.espromedbio.gob.ve\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/653\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":764,"href":"https:\/\/www.espromedbio.gob.ve\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/653\/revisions\/764"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.espromedbio.gob.ve\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=653"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.espromedbio.gob.ve\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=653"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.espromedbio.gob.ve\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=653"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}